CÓDIGO DEONTOLÓGICO
Se trata de un conjunto de criterios para asegurar unas conductas y practicas íntegras a los miembros de una profesión. Según la RAE “es la parte de la ética que trata los deberes de una determinada profesión”.
Por tal motivo entendemos que todas las empresas de seguridad y personal de seguridad privada se acogen a los mismos deberes al estar integrados dentro de la misma profesión, y es en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada y el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, donde en diversos artículos vienen recogidos los principios rectores y de actuación de las empresas y personal de seguridad privada.
Ya en su artículo 1, la Ley dice “Esta ley tiene por objeto regular la realización y la prestación ….” donde “regular” tiene como significado reglar o poner en orden algo para todo el personal y empresas que componen la familia de la seguridad privada.El primero de los principios rectores que recoge la Ley, es el cumplimiento de la Constitución.En lo referente a los principios de actuación recogidos en el Art. 30 de la citada Ley y al resto del ordenamiento jurídico.
a) Legalidad.b) Integridad.c) Dignidad en el ejercicio de sus funciones.d) Corrección en el trato con los ciudadanos.e) Congruencia.f) Proporcionalidad.g) Reserva profesional.h) Colaboración con la fuerzas y cuerpos de seguridad.
Principio de Legalidad
El personal de seguridad privada compuesto por vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos, los escoltas privados, los guardas rurales y sus especialidades de guardas de caza y guardapescas marítimos, los jefes de seguridad, los directores de seguridad y los detectives privados, realizarán sus funciones sometidos a la normativa básica reguladora de seguridad privada y a la Constitución.
Normativa básica reguladora
● Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (BOE núm. 77, de 31 de marzo)● Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (BOE núm. 83, de 5 de abril)● Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social -artículo 44- (BOE núm. 315, de 31 de diciembre).● Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (BOE núm. 8, de 10 de enero)● Orden INT/1504/2013, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada, la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada, la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada, y por la que se establecen las reglas de exigibilidad de Normas UNE o UNE-EN en el ámbito de la seguridad privada (BOE núm. 188, de 7 de agosto)● Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada (BOE núm. 42, de 18 de febrero)● Orden PRE/2914/2009, de 30 de octubre, que desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero (BOE núm. 264, de 2 de noviembre)● Resolución de 16 de noviembre de 1998, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban los modelos oficiales de los Libros-Registro que se establecen en el Reglamento de Seguridad Privada (BOE núm. 295, de 10 de diciembre)

Principio de Integridad
Actuando con honradez, honestidad, justicia y respeto, rechazando proposiciones ilegales y realizando el trabajo con ética profesional.
Principio de dignidad en el ejercicio de sus funciones
La cualidad de hacerse valer como persona comportando, responsabilidad, seriedad y respeto hacia sí mismo y a los demás.
Principio de corrección en el trato con los ciudadanos
Tratando a los ciudadanos como nos gustaría que nos traten a nosotros, evitando tratamientos inadecuados, abusos, injusticias, ilegalidades, etc.
Principio de congruencia
Aplicando medidas de seguridad y de investigación proporcionadas y adecuadas a los riesgos y realizando el trabajo en base a las acciones que manifestamos.
Principio de proporcionalidad
Se trata del grado máximo de fuerza que se puede emplear para obtener un objetivo licito en relación con el trabajo que se desarrolla en seguridad privada y por lo tanto saber cuándo se debe frenar la fuerza con el objeto de no utilizar medios o técnicas desproporcionadas.
Principio de reserva profesional
El personal de seguridad privada tendrá prohibido comunicar a terceros, salvo a las autoridades judiciales y policiales para el ejercicio de sus respectivas funciones, cualquier información que conozcan en el desarrollo de sus servicios y funciones sobre sus clientes o personas relacionadas con éstos, así como sobre los bienes y efectos de cuya seguridad o investigación estuvieran encargados y de los datos de carácter personal que deba tratar o custodiar.
Principio de colaboración con la fuerzas y cuerpos de seguridad
Teniendo en cuenta el carácter subordinado y complementario de la seguridad privada respecto a la seguridad pública, el personal de seguridad privada estará obligado a auxiliar y colaborar especialmente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a facilitarles la información que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones, y a seguir sus instrucciones en relación con el servicio de seguridad privada que estuvieren prestando.
Principio de derechos de nuestros personal
● Derecho a la igualdad y no discriminación por razones de raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia● Derecho a la seguridad y salud en el trabajo● Derecho a la conciliación en la vida laboral y familiar● Derecho a la integridad y dignidad de las personas..
Barcelona, 20 de diciembre de 2021